Texto de la  carta que envió el MPT al presidente de la República solicitando la modificación de la  Ley 87-01

 Señor Presidente:

Al juramentarse como Presidente Constitucional, usted se comprometió a cumplir la ley, y en su gobierno, similar a los antecesores, las principales prestaciones de la seguridad social no son otorgadas a sus beneficiarios, en violación de la Ley 87-01, por lo que demandamos la reforma del Sistema Dominicano de Seguridad Social y el pleno cumplimiento de los derechos establecidos a favor de la población.

Bajo su mandato se ha permitido que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) obtengan grandes beneficios en detrimento de las prestaciones de salud, por las comisiones que superan el 16.5% de las aportaciones distribuidas en 10% del seguro de discapacidad y sobrevivencia, 5% de los aportes y 1% por la rentabilidad a las AFP; similar las Administradora de
Riesgo de Salud (ARS) reciben 10% de comisión administrativa, y beneficios equivalentes al 1.5% o superior dependiendo del periodo analizado de los aportes, lo que representa un 11.5% o más.

Estas altas comisiones impiden que los beneficiarios y beneficiarias[U1]  reciban las prestaciones necesarias para una vida digna, en violación de sus derechos humanos.

A esta gestión en contra de las prestaciones se añaden violaciones del gobierno y de las entidades intermediarias contra los derechos de cotizantes a las prestaciones de seguridad social.

Aspectos de la ley violados con la responsabilidad del gobierno:

Primera Violación: La Ley 87-01 establece en el artículo 63, una pensión solidaria en beneficio de la población discapacitada, desempleada e indigente, como parte de una política general tendente a reducir la pobreza. Y especifica quiénes son beneficiarias de esta pensión: “Las personas con discapacidad severa de cualquier edad, las personas mayores de 60 años que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y las madres solteras desempleadas con hijos menores de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales”.

En el artículo 8 de la referida ley se consigna que el Consejo Nacional de Seguridad Social someterá al Poder Ejecutivo un calendario gradual y progresivo de la cobertura de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado. A pesar de que el reglamento de las pensiones subsidiadas se aprobó y promulgó en 2013, hasta la fecha ninguna persona ha sido beneficiada con la pensión no contributiva o subsidiada.

La propia Ley 87-01 establece en el artículo 20, “las principales fuentes de financiamiento son , los impuestos a los juegos de azar, los programas sociales del gobierno tanto a nivel central o en los ministerios, los impuestos a los premios mayores, los patrimonios sin herederos, los bienes confiscados por el tráfico de drogas, los impuestos a los beneficios de las AFP, ARS, PSS”.

Como se observa, esta prestación de gran interés para mejorar la calidad de vida de miles de envejecientes, madres solteras desempleadas y discapacitadas que viven con recursos económicos limitados, ha sido negada durante años, lo que constituye una violación del gobierno al derecho de estas personas.

Lo más lamentable de esta negación de derecho es el uso discrecional que han hecho los gobiernos dominicanos para dotar a personas de pensiones no contributivas. Esta afirmación la sustentamos en el hecho de que, para diciembre del 2017, la Superintendencia de Pensiones, en su boletín 58, informa que existen en el Fondo de Pensiones que administra la Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda, 16,890 personas beneficiarias y escogidas a discreción del gobierno, en violación de los mecanismos establecidos en la Ley 87-01, en detrimento de la equidad en las políticas públicas y de quienes por ley tienen  derecho a recibir una pensión equivalente a 5,000 pesos mensuales como mínimo.

Segunda Violación: La no implementación del Régimen Contributivo Subsidiado en violación de los derechos constitucionales[U3] , afecta a más de 1.5 millones de trabajadores, trabajadoras del sector informal y sus familiares, quienes totalizan más de 4 millones de personas. Como están excluidos/excluidas de la protección social en salud y al llegar a la edad de jubilación o tener una discapacidad tampoco podrán disponer de una pensión, condenándoles a vivir sin recursos o a morir prematuramente por falta de cobertura adecuada en servicios de salud.

Señor Presidente: como establece la Ley 87-01 en los artículos 20, 76 y 146, ante la ausencia de un empleador, corresponde al Estado disponer de los recursos para contribuir al financiamiento de este Régimen Contributivo-Subsidiado, y por lo que resulta violatorio de los derechos de estas personas, que transcurridos 17 años de aprobada y promulgada la legislación, su administración no garantice que este sector sea incluido de manera progresiva.

Por la violación del derecho a la protección, estas personas han sido expuestas durante años a riesgos de salud y muerte por enfermedades que ellas y sus familiares no pueden cubrir.

Tercera Violación: A los 3,563,433 (tres millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres) de personas del régimen subsidiado, que fueron incluidas en el Seguro Familiar de Salud, les son negados los derechos a medicamentos, a pesar de su importancia en la prevención primaria y secundaria. Los argumentos para negar este derecho son injustificables, pues el Plan Básico de Salud obliga a dotar los de fármacos esenciales y hasta la fecha no ha ocurrido, sometiendo a las personas que viven en carencia al riesgo de complicaciones y muertes.

Cuarta Violación: En estos 14 años de iniciado el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, a más de 100 mil cotizantes a la seguridad social le han negado el derecho a la pensión por no haber cotizado por el período requerido de 30 años y en cambio le han devuelto su dinero. Así, los gestores del sistema creen que pueden violar la ley de manera impune, dando a entender que no tenemos un sistema de seguridad social para garantizar pensiones, sino un simple ahorro.

¿Por qué decimos que es una violación de la ley y del derecho?  Porque la Ley 87-01 en el artículo 39, párrafo II establece que los afiliados (y afiliadas agrega nuestro partido) mayores de 45 años, que debido al tiempo limitado de cotización no alcancen la pensión mínima, el Estado dominicano, aportará recursos de los diferentes programas sociales contemplados en el Presupuesto Nacional para crear un fondo especial que permita incrementar el monto de la pensión de estos afiliados (y estas afiliadas agregamos).

Quinta Violación: Las exclusiones de las prestaciones en salud que hacen las ARS en asociación con el gobierno y “sindicalistas”. Es República Dominicana el único país del mundo que excluye procedimientos y fármacos que han sido aprobados como efectivos para el tratamiento de las enfermedades exponiendo a las personas a morir o a discapacitarse prematuramente, en franca violación de los derechos humanos.

Sexta Violación: Las empleadas y los empleados públicos son los pensionados por la Dirección de Pensiones de Hacienda en base a ocho salarios mínimos del sector público, pero cotizan en base a 20 salarios mínimos de la seguridad social en base a lo que establece la Ley87-01. Esto constituye una dicotomía y una negación de derecho, pues si cotizan en base a la Ley 87-01, es necesario hacer ajustes administrativos para que sean pensionados y pensionadas en base a los 20 salarios cotizables.

Séptima Violación: Inclusión de los empleados y los empleados públicos en el sistema de capitalización individual cuando se consensuó con el Colegio Médico, la Sociedad Civil y el artículo 38 de la Ley de Seguridad Social dispone que estos servidores quedarían en el sistema de reparto de la Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda.

Del total de empleados y empleadas del Estado dominicano, 272,539 del nivel central y 254, 455 descentralizados, sólo están excluidos del sistema privado de capitalización individual 134,432 distribuidos en: 93,314 INABIMA, 37,202 Fondo Público de Hacienda y el resto en Banco Central y de Reservas. Sin embargo, de manera ilegal 395,562 han sido afiliados y afiliadas al sistema de capitalización individual, contrario al mandato de la ley, condenándoles a no tener una pensión o  a que sea inferior al 30% de su salario.

Proponemos la reforma del sistema de seguridad social en salud y pensiones

Ante la realidad del sistema de pensiones y las atrocidades que cometen las ARS, desde hace años la sociedad demanda la reforma del Sistema Dominicano de Seguridad Social y la Ley 87-01.

Sin embargo, las propuestas que provienen del gobierno y la SIPEN no garantizan prestaciones de calidad y seguridad a los trabajadores y las trabajadoras dominicanas.

Compartimos que las intermediarias de salud ARS y pensiones AFP, tienen beneficios excesivos en detrimento de los derechos a prestaciones de los y las cotizantes.

Las AFP reciben comisiones de 5% de las cotizaciones, 10% en seguro de discapacidad y sobrevivencia y 30% de la rentabilidad del fondo de pensiones, por encima de los intereses establecidos por el Banco Central para la banca comercial, lo que representa en comisión 16.5% de los aportes y la rentabilidad, en términos absolutos más de 7 mil millones de pesos cada año.

A las ARS también se les ha tratado con benevolencia asignándoles 10% de comisión para supuestos gastos administrativos, la más alta en un sistema de salud, que en el 2017 representó, RD$ 4,227,320,326.5 (cuatro mil doscientos veintisiete millones, trescientos veinte mil trescientos veintiséis pesos). Adicionalmente, obtuvieron beneficios por no invertir el 90% de los recursos correspondientes a los derechos a la salud de afiliados y afiliadas y que para el 2017 significaron 664,328,387.79 (seiscientos sesenta y cuatro millones, trescientos veintiocho mil trescientos ochenta y siete pesos), equivalentes a 1,5% del total de recursos distribuidos a las ARS, para una comisión total de 11.5%.

Una comparación con la gestión central de los diferentes sistemas de seguridad social en el mundo nos muestra una comisión[U4]  de alrededor del 3% en países desarrollados, siendo el más alto en Estados Unidos con 8% y el más bajo en Japón con 1%.

El alto beneficio de las ARS es en base a negar el derecho a prestaciones a sus afiliados y afiliadas con la complicidad del Consejo Nacional de Seguridad Social y el gobierno, violando la Ley de Seguridad Social.

Otro grave problema es que el sistema de pensiones de capitalización individual excluye de una posible pensión a más del 90% de los cotizantes porque el período de 30 años de cotización para tener derecho a una pensión es muy largo y por la alta movilidad laboral en el país, la mayoría de las trabajadoras y trabajadores no logran cotizar durante toda su vida activa.

De los actuales cotizantes el 49% no alcanzará el derecho a una pensión al cumplir los 60 años si consideramos las cotizaciones que han hecho y la edad. Sólo el 3% ha alcanzado el 100% de las cotizaciones, el 23% ha logrado el 25% y el 43.2% llegó al 50% de las mismas, lo que significa que más del 43% de los actuales cotizantes con edad para alcanzar la jubilación por ser jóvenes, estadísticamente no logran esa meta. Aseguramos que continuar con este sistema de capitalización individual es mantenerle un lucrativo negocio al sector financiero en detrimento del derecho a la pensión del trabajador y la trabajadora dominicana.

Otro aspecto a denunciar es que se mantenga un seguro de discapacidad y sobrevivencia que niega pensiones a quienes la demandan. De más de 100 mil solicitudes, las AFP han concedido menos de un 25% y cuando las personas tienen enfermedad anterior a su ingreso o el padecimiento ocurre después de los 65 años se la niegan, aunque estén cubiertos por este seguro.

A la fecha sólo 25,500 personas se han beneficiado de las pensiones por discapacidad y sobrevivencia y el monto promedio de las mismas es de 10,900 pesos por sobrevivencia y 7,935 por enfermedad, ambas inferiores al salario mínimo cotizable y a la canasta básica mínima estimada por el Banco Central.

Estamos de acuerdo y proponemos la reforma del sistema, pero rechazamos las propuestas de la SIPEN de elevar las cotizaciones a 14%y dar [DA5] [FS6] una comisión por el fondo debido a que un acumulado que es cada vez mayor le dará más recursos a las AFP en detrimento de la posible pensión y por una labor insignificante, pues más del 74% de todos los recursos aportados están prestados al Banco Central y al gobierno.

Además, rechazamos la propuesta de elevar la edad de pensión, debido a que sería mantener los recursos más tiempo en manos de las AFP sin ningún beneficio, pues con el sistema actual no hay garantía de pensión y además el número de trabajadores y trabajadoras mayor de 60 años en el sector formal es mínimo.

Por lo tanto, planteamos que la reforma al sistema se oriente a eliminar la intermediación privada y lucrativa y que la seguridad social sea de carácter público. Que el sistema de pensiones sea de reparto, estableciendo un monto de pensión mínima de 60% del salario a los 20 años de cotización y llegando hasta 70% a los 25 años y 80 a los 30 años.

Para las personas con menos de 20 años y más de 15 años de cotización se determine un monto no inferior al 50% del salario y las de 10 a 15 años una pensión equivalente al 40% del salario.

Para ejemplificar lo anterior sólo debemos señalar que si se optara por dar pensiones a los 151, 700 cotizantes con edad igual o superior a 60 años, con un salario promedio de 21 mil pesos y una pensión promedio de 40%, eso equivaldría a 16 mil 500 millones de pesos alaño[DA7]  aproximadamente, lo que representa una tercera parte de los ingresos por concepto de intereses de los fondos acumulados. Es decir, que con los intereses de los fondos acumulados se podrían asegurar pensiones mayores del salario mínimo a 450 mil personas, en cambio, persistir con el sistema de capitalización individual, es continuar con envejecientes sin pensiones.

 

Por la Comisión Política Nacional,

          F Dr. Fulgencio Severino                    Juan E. Rodríguez (Iván)

                  Presidente                               Secretario Genera

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